La sociedad CÍRCULO DE VIAJES UNIVERSAL S.A.S. domiciliada en Bogotá, constituida por Escritura Pública número 8.275 del 23 de septiembre de 1970, otorgada en la Notaría Sexta de Bogotá, representada por Jaime Olimpo Ulloa Briñez, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.026.562.690, en su calidad de Representante Legal, quien para los efectos de este documento se denominará “EL CÍRCULO”, y por la otra “EL SUSCRIPTOR”, identificado como aparece al pie de su firma, han celebrado el presente contrato de plan de ahorro para viajes que se rige por las cláusulas que se señalan a continuación, previas las siguientes.
CONSIDERACIONES
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EL CÍRCULO está inscrito ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo como empresa captadora de ahorro para viajes, en los términos de la Ley 300 de 1996.
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La norma citada, en su artículo 93 faculta a que empresas como EL CÍRCULO puedan recibir ahorro para viajes a título de pago anticipado con cargo a programas turísticos que EL SUSCRIPTOR podrá definir en el futuro.
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EL CÍRCULO cumple con la normatividad aplicable al Registro Nacional de Turismo o RNT.
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EL CÍRCULO es una sociedad promotora de la cultura de ahorro para viajes.
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EL SUSCRIPTOR de manera libre y voluntaria ha manifestado su intención de ahorrar, hasta completar __ aportes, un monto fijo mensual para ser utilizado al final de dicho término exclusivamente en servicios turísticos, los cuales podrá adquirir exclusivamente con alguno(s) de los proveedores de servicios de turismo con los que EL CÍRCULO tenga convenio vigente a la fecha en la que EL SUSCRIPTOR pretenda hacer uso del monto disponible; y que podrán ser consultados en www.cvu.com.co.
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La selección de proveedores con los que EL CÍRCULO suscribe convenios es constituida en atención a la calidad, respaldo, tradición y efectividad de la garantía con la que cuentan los referidos proveedores.
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Conocida la autorización con que cuenta EL CÍRCULO, EL SUSCRIPTOR ha decidido suscribir con esta compañía el presente contrato de plan de ahorro para viajes, cuya finalidad es destinar los aportes exclusivamente al uso de servicios turísticos.
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La prestación de servicios asociada a este contrato, se inicia al momento de la suscripción del mismo y con la entrega del primer aporte por parte de EL SUSCRIPTOR.
CAPÍTULO I. OBJETO
PRIMERA. -Mediante el presente contrato EL SUSCRIPTOR adquiere un plan de ahorro para viajes, y en consecuencia realizará __ aportes mensuales de igual valor, más el cinco por ciento 5% de administración de dicho aporte y el correspondiente valor del IVA sobre esta última. Por su parte, EL CÍRCULO entregará a EL SUSCRIPTOR el equivalente al monto completo de su plan de ahorro para viajes, excepto las cuotas de administración e IVA, a partir de la fecha, de entrega del último aporte por parte de EL SUSCRIPTOR y/o de acuerdo con la disponibilidad que se establece en la Tabla de Anticipos que hace parte integral de este contrato. EL CÍRCULO entregará el equivalente al monto de los aportes de EL SUSCRIPTOR, 1.Para la compra de los tiquetes aéreos, marítimos o terrestres, alojamiento en hoteles, alquiler de automóviles, alquiler de inmuebles con destinación turística cuyo periodo de alojamiento sea inferior a treinta (30) días, porciones terrestres, que determine EL SUSCRIPTOR y que tengan relación directa con la prestación de un servicio de turismo, suministrado por alguno(s) de los proveedores de servicios de turismo con los que EL CÍRCULO tenga convenio vigente a la fecha en la que EL SUSCRIPTOR pretenda hacer uso del monto disponible, los cuales podrán ser consultados por EL SUSCRIPTOR en www.cvu.com.co y/o a través de los diferentes canales dispuestos para gestionar la comunicación entre las partes, 2. Para que sea abonado a un nuevo Contrato de Plan de Ahorro para Viajes, y/o a uno preexistente, siempre y cuando el contrato del cual pretende utilizar los recursos, se encuentre finalizado (estado que se adquiere una vez se haya realizado la totalidad de los aportes pactados) o máximo esté pendiente de la realización del último aporte y que el contrato al cual se pretende abonar los valores, se encuentre entre los aportes dos (2) a doce (12) y 3. Para la adquisición de un nuevo producto o servicio turístico diseñado por EL CÍRCULO o una empresa aliada con beneficios para EL SUSCRIPTOR a su elección. Dada la destinación específica que tiene el ahorro a programas turísticos, EL CÍRCULO no hará devoluciones del monto ahorrado en dinero efectivo.
PARÁGRAFO 1: El presente contrato de adhesión se perfeccionará con la firma electrónica de EL SUSCRIPTOR en el mismo, a través del mecanismo dispuesto para el efecto por EL CÍRCULO y con la entrega del primer aporte por parte de EL SUSCRIPTOR.
PARÁGRAFO 2: La regla general de no devolución de dinero en efectivo, se exceptúa cuando: (i) EL SUSCRIPTOR lo requiere ante el incumplimiento grave, reiterado, demostrado y comprobado de los servicios y obligaciones a cargo de EL CÍRCULO (ii) el contrato termina por imposibilidad de cumplimiento por parte del EL SUSCRIPTOR por fuerza mayor y (iii) cualquier otro evento en el que EL SUSCRIPTOR tenga derecho a exigir el reintegro de las sumas ahorradas de acuerdo con las normas de Derecho de Consumo aplicables a este tipo de Contrato.
CAPÍTULO II. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
SEGUNDA. -EL CÍRCULO se obliga mediante la suscripción del presente contrato a: 1. Hacer un sorteo mensual en los términos de la cláusula séptima del contrato. 2. Entregar a EL SUSCRIPTOR el valor correspondiente del ahorro para viajes, exclusivamente para su utilización en servicios turísticos, suministrados por alguno(s) de los proveedores de servicios de turismo con los que EL CÍRCULO tenga convenio vigente a la fecha en la que EL SUSCRIPTOR pretenda hacer uso del monto disponible en los términos de la Tabla de Anticipos que hace parte integral de este contrato. Los convenios vigentes serán publicados o comunicados por EL CÍRCULO en www.cvu.com.co y/o a través de los diferentes canales dispuestos para gestionar la comunicación entre las partes 3. Ofrecer la red de recaudo a través de la cual EL SUSCRIPTOR podrá entregar los _______________ (__) aportes de su plan de ahorro para viajes, dicha red de recaudo comprende: i) Funcionarios autorizados por EL CÍRCULO, o, ii) Medios electrónicos accediendo a la página web de EL CÍRCULO, o iii) Mecanismo de descuento por nómina de conformidad con el contrato suscrito por EL CÍRCULO con el empleador de EL SUSCRIPTOR, o iv) Débito automático/Cargo a tarjeta de crédito, transacción bancaria que exige la autorización de EL SUSCRIPTOR para ser ejecutada por parte de la entidad financiera que EL SUSCRIPTOR haya registrado. 4. Remitir a través de los canales de comunicación autorizados, la información en relación al contrato, que a juicio de EL CÍRCULO sea de interés para EL SUSCRIPTOR, 5. Atender las preguntas y consultas que EL SUSCRIPTOR tenga respecto del contrato y su ejecución, 6. Atender cualquier queja que tenga EL SUSCRIPTOR y que esté relacionada con el Contrato, 7. Entregar en las condiciones convenidas al momento de la suscripción del contrato de plan de ahorro para viajes, los incentivos y/o beneficios ofertados por EL CÍRCULO, siempre y cuando EL SUSCRIPTOR, cumpla a cabalidad con las condiciones que le hayan sido notificadas para hacerse acreedor a los mismos. 8. Suscribir convenios con proveedores turísticos que tengan productos atractivos para nuestros suscriptores en atención a la calidad, respaldo, tradición y efectividad de la garantía con la que cuentan los referidos proveedores.
TERCERA. - EL SUSCRIPTOR se obliga mediante la suscripción del presente contrato a: 1. Entregar a EL CÍRCULO mensualmente el aporte de ahorro convenido, a través de uno cualquiera de los medios descritos en el numeral tercero de la cláusula segunda. 2. Pagar a EL CÍRCULO la cuota de administración e IVA señalados en este contrato, lo cual le otorgará a EL SUSCRIPTOR los derechos a los que hace referencia la cláusula cuarta siguiente. 3. Informar oportunamente a EL CÍRCULO cualquier cambio en la dirección o número de teléfono o correo electrónico o datos de contacto, a efecto de garantizar la eficacia de las comunicaciones pertinentes. 4. Hacer uso de los valores disponibles, conforme a lo establecido en la Tabla de Anticipos que hace parte integral de este contrato, exclusivamente en la adquisición de servicios turísticos suministrados por alguno(s) de los proveedores de servicios de turismo con los que EL CÍRCULO tenga convenio vigente a la fecha en la que EL SUSCRIPTOR pretenda hacer uso de los recursos provisionados. 5. Mantener sus datos personales registrados en la base de datos de EL CÍRCULO, hasta tanto se mantenga vigente la relación contractual, del modo en que lo establece el párrafo segundo del artículo 9 del Decreto 1377 de 2013.
CAPÍTULO III. DERECHOS DEL SUSCRIPTOR
CUARTA. - EL SUSCRIPTOR tendrá derecho a: Recibir en los términos del presente Contrato, conforme a las instrucciones que suministre EL CÍRCULO para tal fin, el valor correspondiente al ahorro para viajes, exclusivamente para su utilización en servicios turísticos suministrados por alguno(s) de los proveedores de servicios de turismo con los que EL CÍRCULO tenga convenio vigente a la fecha en la que EL SUSCRIPTOR pretenda hacer uso del monto disponible, en los términos de la Tabla de Anticipos que hace parte integral de este contrato. Como contraprestación por el pago de la cuota de administración EL SUSCRIPTOR tendrá derecho a; 1. El acceso a una red de recaudo, en los términos del numeral tercero de la cláusula segunda; 2. Tener acceso a los medios y mecanismos que disponga EL CÍRCULO, para obtener información sobre su plan de ahorro para viajes; 3. Tener acceso al plan de beneficios y/o a los descuentos en servicios turísticos negociados por EL CÍRCULO a favor de EL SUSCRIPTOR; 4. Obtener respuestas e información respecto del Contrato y su ejecución; 5. Recibir la debida atención ante quejas que presente en relación con el Contrato, 6. Participar de los sorteos según lo dispuesto en la Cláusula Séptima y a recibir el premio de resultar ganador, conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV siguiente, y 7.Recibir en las condiciones convenidas al momento de la suscripción del contrato de plan de ahorro para viajes, los incentivos y/o beneficios ofertados por EL CÍRCULO, siempre y cuando EL SUSCRIPTOR, cumpla a cabalidad con las condiciones que le hayan sido notificadas para hacerse acreedor a los mismos.
QUINTA. - EL SUSCRIPTOR tendrá derecho a utilizar el monto disponible del ahorro para viajes, en servicios turísticos suministrados por alguno(s) de los proveedores de servicios de turismo con los que EL CÍRCULO tenga convenio vigente a la fecha en la que EL SUSCRIPTOR pretenda hacer uso, en los términos de la Tabla de Anticipos que hace parte integral del presente contrato.
SEXTA. - EL SUSCRIPTOR tendrá derecho a solicitar, cuando proceda, la reversión del (los) aporte(s) que se haya(n) debitado de su cuenta bancaria o cargado a su tarjeta de crédito, sin su debida autorización, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 1480 de 2011.
CAPÍTULO IV. EL SORTEO
SÉPTIMA. SORTEO. - EL CÍRCULO conformará mensualmente grupos de diez mil (10.000) posiciones, constituidos por aquellos suscriptores que en cualquier momento hubiesen adquirido un contrato de plan de ahorro para viajes de _____________ (__) aportes. EL CÍRCULO adjudicará a EL SUSCRIPTOR, que por cada grupo resulte favorecido en el sorteo la posibilidad de utilizar un valor igual al total de su plan de ahorro, exclusivamente en servicios turísticos de conformidad con lo acá establecido y en la resolución que para el efecto expida la autoridad que corresponda, autorizando los respectivos sorteos. EL SUSCRIPTOR dispondrá del valor total de su plan de ahorro más los valores determinados a la altura del aporte efectuado, según Tabla de Anticipos. EL SUSCRIPTOR podrá seguir participando en los sorteos subsiguientes, siempre y cuando realice, mensualmente y de forma oportuna conforme a las políticas de recaudo de EL CÍRCULO, los aportes faltantes hasta completar el aporte número ____________ (__) de su plan de ahorro para viajes.
OCTAVA. - Para participar en el sorteo, EL SUSCRIPTOR deberá haber ahorrado efectivamente el aporte correspondiente al mes en que este se efectúa. Adicionalmente, EL SUSCRIPTOR entiende y acepta que, en caso de entregar más de un aporte, en el mismo mes, esto(s) será(n) imputado(s) a su plan de ahorro para viaje tan sólo uno (1) por mes. Lo(s) aportes(s) adicional(es) entregado(s) dentro del periodo será(n) aplicado(s) en el(los) periodo(s) inmediatamente siguiente(s).
NOVENA. - Mientras haya entregado el aporte del mes y pagado la cuota de administración e IVA correspondientes conforme a la política de recaudo de EL CÍRCULO, EL SUSCRIPTOR tendrá derecho a participar en el sorteo que se efectuará en las oficinas de EL CÍRCULO en las condiciones autorizadas por la autoridad correspondiente y en presencia de la autoridad competente. Dicho sorteo se efectuará de acuerdo con el siguiente reglamento: A). Como mínimo con un (1) día hábil de anticipación a la fecha del sorteo se elaborarán las listas de los suscriptores participantes y se conformarán grupos de diez mil (10.000) posiciones- B). - En cada grupo se inscribirá con un número a cada uno de los participantes. C). - Si conformado uno o más grupos quedase un número inferior a diez mil (10.000) posiciones, se formará un grupo adicional con los restantes, sin importar su número, pero entendiéndose que cada suscriptor tiene una (1) posibilidad entre diez mil (10.000) de salir favorecido en el sorteo. D). - EL SUSCRIPTOR que resulte ganador en el sorteo tendrá derecho a que EL CÍRCULO le registre en su contrato de plan de ahorro para viajes, el equivalente al valor total del plan, conforme a la cláusula séptima de este contrato.
DÉCIMA. - Los impuestos causados con ocasión del sorteo o de su entrega que por ley correspondan al ganador, así como las retenciones fiscales inherentes, serán de cargo de EL SUSCRIPTOR ganador y se descontarán directamente del premio.
CAPÍTULO V. VARIOS
DÉCIMA PRIMERA. – CESIÓN. EL SUSCRIPTOR podrá ceder o transferir el contrato a terceras personas, con la autorización previa y por escrito de EL CÍRCULO.
DÉCIMA SEGUNDA. – NO RESPONSABILIDAD. EL CÍRCULO ha diseñado sus planes de ahorro para viajes como un cupo de monto fijo, aplicable a los servicios turísticos señalados en la cláusula primera. EL CÍRCULO no se hace responsable por tarifas, hoteles, excursiones, y otros, los cuales son fijadas directamente por cada prestador de dichos servicios y quien será el único responsable de los mismos.
DÉCIMA TERCERA. - INDEPENDENCIA DEL CONTRATO. Este contrato es autónomo e independiente de cualquier otro de la misma naturaleza. Por consiguiente, las obligaciones y derechos inherentes a cargo y en beneficio de las partes no podrán acumularse ni dividirse para ningún efecto, en particular, pero sin limitarse a ello, en el evento en que EL SUSCRIPTOR adquiera más de un contrato.
DÉCIMA CUARTA. - AUTORIZACIÓN. Con la suscripción del presente contrato, EL SUSCRIPTOR autoriza a EL CÍRCULO para contactarlo vía telefónica o por cualquier otro canal o medio electrónico habilitado para el efecto e informarlo sobre productos, promociones u otras propuestas, que pudiesen interesarle y/o que faciliten la ejecución del objeto del presente contrato.
DÉCIMA QUINTA. - APORTES MENSUALES. EL SUSCRIPTOR acepta que podrá entregar su aporte durante el mes de recaudo, acorde con las fechas establecidas por EL CÍRCULO para este concepto; adicionalmente entiende y acepta que en caso que el sistema permita entregar más de un aporte, esto(s) será(n) imputado(s) a su plan de ahorro para viaje tan sólo uno (1) por mes. EL SUSCRIPTOR que inicialmente hubiese determinado hacer la entrega de sus aportes del plan de ahorro para viajes, a través de medios de recaudo no personalizado y manifestase posteriormente su intención de cambiar al servicio de recaudo personalizado, acepta que esta solicitud será atendida por EL CÍRCULO, siempre y cuando se tenga cobertura de recaudo personalizado en la ubicación suministrada por EL SUSCRIPTOR para la prestación del servicio. EL SUSCRIPTOR que inicialmente hubiese elegido la modalidad de recaudo con descuento por nómina, acepta y conoce que en el evento de que decidiese optar por un mecanismo diferente para la entrega de sus aportes de ahorro formalizará su decisión por escrito, seleccionando una de las alternativas de recaudo que se encuentren vigentes y hayan sido establecidas por EL CÍRCULO.
DÉCIMA SEXTA. FACTURACIÓN ELECTRÓNICA: De conformidad con lo establecido en el Decreto 2242 de 2015 y Decreto 1625 de 2016, Resolución 042 expedidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como las demás disposiciones que modifiquen, adicionen, complementen o regulen lo pertinente a los asuntos relacionados con la facturación electrónica, EL SUSCRIPTOR autoriza a EL CÍRCULO para remitir la versión gráfica y el archivo .XML, según corresponda, de las facturas generadas por los aportes efectuados en vigencia del contrato, a la cuenta de correo electrónico suministrada por EL SUSCRIPTOR para el efecto.
DÉCIMA SÉPTIMA. - FUENTE DE LOS RECURSOS. EL SUSCRIPTOR declara y garantiza que los fondos que destinará para su plan de ahorro para viajes corresponden a dineros habidos en operaciones lícitas, legítimas y legales, sin violar las normas contenidas en las leyes 190 de 1995, 599 de 2000, 1708 de 2014, y 1474 de 2011 y las demás normas que las modifiquen, complementen o adicionen y estén relacionadas con LA/FT/FPADM. También declara que dichos fondos no han sido utilizados por él, sus socios o accionistas, beneficiarios finales, matrices, filiales, subsidiarias o cualquiera de sus administradores, dependientes, arrendatarios, y cualquier otra persona sujeta a su control, como medios o instrumentos necesarios para la realización de conductas ilícitas, ilegítimas o ilegales.
Declaro que la información que he suministrado es veraz y verificable y doy mi consentimiento expreso e irrevocable a EL CÍRCULO, para que verifique mis datos personales, así como los de los administradores, accionistas y beneficiarios finales, en listas o bases de datos de carácter público o privado, tanto nacionales como internacionales, que la normatividad colombiana tiene establecidas para la prevención del riesgo de LA/FT/FPADM o cualquier otra entidad que maneje o administre bases de datos con los mismos fines y que informen sobre la vinculación de personas con actividades ilícitas de cualquier tipo. De igual forma no admitiré que terceros efectúen pagos o abonos a mi cargo, con fondos provenientes de actividades ilícitas contempladas en el Código Penal colombiano o cualquier otra norma que lo modifique, complemente o adicione, ni efectuaré transacciones destinadas a tales actividades o a favor de personas relacionadas con las mismas.
Acepto que las relaciones contractuales que me vinculen con EL CÍRCULO, en cuanto utilice sus productos y/o servicios, se rijan por los contratos y políticas internas de EL CÍRCULO y que los recursos que se deriven del desarrollo de este contrato no se destinarán al lavado de activos, financiación del terrorismo ni al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FPADM).
DÉCIMA OCTAVA. - EL SUSCRIPTOR declara de manera expresa que se ha informado adecuadamente del alcance de las cláusulas de este contrato, las cuales acepta en su totalidad y entiende que está haciendo un plan de ahorro para viajes en los términos de la Ley 300 de 1996 y en especial del objeto del contrato señalado en el Capítulo I.
PARÁGRAFO 1. El SUSCRIPTOR en particular manifiesta que se le ha informado y que ha entendido que la Tabla de Anticipos hace parte integral de este Contrato y que conforme a la misma solo tendrá disponibilidad para utilizar los recursos ahorrados en programas turísticos suministrados por alguno(s) de los proveedores de servicios de turismo con los que EL CÍRCULO tenga convenio vigente a la fecha en la que EL SUSCRIPTOR pretenda hacer uso del monto disponible, a partir de la entrega del séptimo aporte. Por medio de la suscripción de este contrato y de la Tabla de Anticipos, EL SUSCRIPTOR acepta que la entrega de los seis primeros aportes del contrato, está destinado a amortizar los gastos de colocación y ejecución del contrato por lo que no habrá lugar a utilización de tales montos de forma anticipada durante el período señalado y que posterior a éste, tales usos se regirán expresamente por lo establecido en la Tabla de Anticipos. Al finalizar el plan de ahorro, EL SUSCRIPTOR recibirá el 100% del monto ahorrado para utilización en servicios turísticos exclusivamente.
DÉCIMA NOVENA. - El presente contrato se dará por terminado, además de las causales legales por:
- Decisión judicial debidamente ejecutoriada.
- Decisión unilateral de EL SUSCRIPTOR, en cuyo caso éste solamente tendrá derecho a recibir en servicios turísticos, el valor que se encuentra especificado en la Tabla de Anticipos, a la altura del último aporte efectivamente realizado, descontando los anticipos que previamente hubiese utilizado.
- Incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CÍRCULO descritas en la CLÁUSULA SEGUNDA de este contrato.
- Cuando en circunstancias de fuerza mayor impidan a alguna de las partes la ejecución del Contrato.
- El incumplimiento por parte de EL SUSCRIPTOR de cualquiera de las condiciones determinadas en la CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA de este contrato.
VIGÉSIMA. MANEJO DE DATOS PERSONALES. - EL SUSCRIPTOR, por medio del presente documento, autoriza expresamente a EL CÍRCULO, en su calidad de responsable del tratamiento de los datos personales (por ejemplo, nombre, número de identificación, correo electrónico, teléfono), a VIAJES CIRCULAR S.A.S. y a las empresas aliadas comerciales de EL CÍRCULO, para que en los términos de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, recolecten, transfieran y usen para fines contractuales y comerciales los datos personales que serán suministrados por EL SUSCRIPTOR como consecuencia de la relación contractual existente, así como para el establecimiento de canales de comunicación con los titulares de la información, el envío de boletines e información corporativa que EL CÍRCULO considera de interés del titular, la evaluación de la calidad de los servicios prestados, el cumplimiento de obligaciones relacionadas con la ejecución del objeto social de EL CÍRCULO, dentro y fuera del territorio nacional, el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones por parte de los clientes de EL CÍRCULO, la ejecución de actividades de mercadeo y publicidad relacionadas con el objeto social de EL CÍRCULO o de las personas con las que EL CÍRCULO haya celebrado o celebre convenios de colaboración, como elemento de análisis para: el establecimiento y/o mantenimiento de relaciones contractuales, la evaluación de los riesgos derivados de relaciones contractuales vigentes y adelantar estudios de mercado o investigaciones comerciales o estadísticas . De acuerdo con el artículo 8 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, son derechos del cliente con respecto a los datos personales que sean suministrados, los siguientes: a) Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a EL CÍRCULO, VIAJES CIRCULAR S.A.S. y a las empresas aliadas comerciales de EL CÍRCULO. Este derecho se podrá ejercer, entre otros frentes a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado. b) Solicitar prueba de la autorización otorgada a EL CÍRCULO y a VIAJES CIRCULAR S.A.S. y a las empresas aliadas comerciales de EL CÍRCULO para la recolección y uso de los datos personales salvo cuando dicha autorización no sea necesaria en los términos del artículo 10 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 c) Ser informado por EL CÍRCULO y/o por VIAJES CIRCULAR S.A.S. y a las empresas aliadas comerciales de EL CÍRCULO, previa solicitud realizada por EL SUSCRIPTOR respecto del uso que se le ha dado a sus datos personales. d) Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen. e) Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato personal cuando en su recolección y/o uso no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales. La revocatoria y/o supresión procederá cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya determinado que en dicha recolección y/o uso EL CÍRCULO y/o VIAJES CIRCULAR S.A.S. y/o una de las empresas aliadas comerciales de EL CÍRCULO ha incurrido en conductas contrarias a Ley Estatutaria 1581 de 2012 y a la Constitución. f) Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de recolección y/o uso. En caso de que el Suscriptor tenga alguna inquietud, observación o comentario relacionado con la recolección y/o uso de los datos personales suministrados a EL CÍRCULO, VIAJES CIRCULAR S.A.S. y a las empresas aliadas comerciales de EL CÍRCULO en desarrollo de su relación contractual, podrá contactarse en Bogotá al teléfono (601)2419560, Carrera 7 # 26-20 piso 13 o al correo electrónico datosclientes@circulodeviajes.com ó datosclientes@cvu.com.co. Las políticas de tratamiento de datos de EL CÍRCULO podrán ser consultadas en la página web de la empresa.