SAGRILAFT y PTEE
Círculo de Viajes Universal S.A.S (La empresa) está comprometido con el país y se une a la prevención del Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FPADM); así como a la prevención de los delitos de Corrupción y Soborno Transnacional (C/ST), con el fin de mitigar amenazas potenciales y cumplir con la regulación establecida por la Superintendencia de Sociedades en Colombia.
Círculo de Viajes Universal en desarrollo de su actividad y con el objetivo de proteger sus grupos de interés, adopta diferentes mecanismos de prevención, control y buenas prácticas, promoviendo e impulsando la cultura de administración del riesgo, para evitar que la empresa sea utilizada como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento, en cualquier forma, de dinero u otros bienes provenientes de actividades ilícitas relacionadas con los delitos asociados al Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
El SAGRILAFT (Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva) es un sistema interno para prevenir y mitigar los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo. Está compuesto por políticas, procedimientos y controles que la empresa ha implementado para identificar, medir, controlar y monitorear el riesgo de ser utilizada como vehículo para el lavado de activos o la financiación del terrorismo. Los componentes principales del SAGRILAFT incluyen la identificación y evaluación de riesgos, la implementación de controles internos, la capacitación continua del personal y la revisión y mejora constante del sistema.
La Compañía en el cumplimiento de su objeto social, sus directivos y partes interesadas internas se comprometen a llevar a cabo sus negocios de manera ética, transparente y honesta, con el fin de prevenir los riesgos de corrupción y soborno transnacional (C/ST), por lo tanto, no se tolera la corrupción, el fraude, el soborno, o cualquier incumplimiento de la normativa nacional o internacional.
Por su parte, el PTEE (Programa de Transparencia y Ética Empresarial) es un programa que promueve la integridad, la transparencia y la ética en las operaciones comerciales de nuestra empresa: se basa en principios éticos y busca prevenir conductas indebidas, como la corrupción y el soborno. Los componentes clave del PTEE incluyen el código de conducta, las políticas de anticorrupción, los programas de capacitación en ética y mecanismos de denuncia.
Ambos (SAGRILAFT y PTEE) son herramientas complementarias para el cumplimiento normativo y la integridad en nuestra empresa evitando daños a su reputación y sanciones de orden pecuniario. Mientras que el SAGRILAFT se centra en prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, el PTEE promueve una cultura de ética y transparencia.
Estos dos sistemas le sirven a la empresa para adoptar funciones, roles, controles, políticas y procedimientos al interior de la compañía con el propósito de disminuir la probabilidad de ocurrencia o impacto de eventos de riesgo relacionados con lavado de activos y financiación del terrorismo – LA/FT y de Corrupción y Soborno Transnacional -C/ST. Así como también para conocer a los terceros con los que interactúa (clientes, proveedores, empleados, socios, entre otros)
PARA VINCULARSE A NUESTRA EMPRESA SE REQUIERE:
Diligenciar el formulario de conocimiento y vinculación. La información debe ser registrada en forma física y/o electrónica y se mantendrá en medio digital, estos formularios deben encontrarse completamente diligenciados sin errores, ni enmendaduras y con información verídica y verificable. No se podrán iniciar relaciones contractuales y/o comerciales con terceros que no hayan cumplido con la entrega de la documentación requerida.
La empresa verifica en listas vinculantes y restrictivas a las personas naturales o jurídicas de acuerdo con políticas internas establecidas.
No se sostendrá una relación comercial con clientes o proveedores que se encuentren en listas restrictivas como OFAC, ONU y demás listas de riesgo en materia de LA/FT, C/ST.
La vinculación de un cliente o proveedor PEP (Personas Expuestas Políticamente) o cliente/proveedor del exterior, requerirá medidas de mayor diligencia, según políticas internas establecidas por la empresa.
CONCEPTOS GENERALES
Hablemos de algunos conceptos importantes relacionados con el SAGRILAFT y el PTEE
¿QUÉ ES EL LAVADO DE ACTIVOS?
Es una figura que busca darle apariencia de legalidad a unos dineros de origen ilegal. Los delincuentes mediante el movimiento de activos y dinero buscan crear esa apariencia legal de sus ganancias, o por lo menos pretenden que sea difícil seguir o rastrear el origen de sus ingresos.
¿QUÉ ES FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO?
Es un acto por medio del cual se busca dar apoyo financiero a terroristas u organizaciones terroristas; desde el año 2006 es considerado como delito. En este caso el origen de los recursos puede ser lícito o ilícito.
¿OPERACIÓN INUSUAL?
Es la operación cuya cuantía o características no guardan relación con la actividad económica ordinaria o normal de una empresa o, que por su número, cantidad o características no se enmarca en las pautas de normalidad o prácticas ordinarias de los negocios en un sector, en una industria o con una clase de contraparte.
¿OPERACIÓN SOSPECHOSA?
Es aquella que por su monto, cantidad o características no se enmarca en el sistema y prácticas normales del negocio, de una industria o de un sector determinado y, además que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, no ha podido ser razonablemente justificada.
¿REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS (ROS)?
Es un informe obligatorio que las empresas obligadas deben presentar a la Unidad de Análisis Financiero (UIAF) para alertar sobre transacciones que no parecen normales, carecen de justificación o podrían estar relacionadas con lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT).
¿QUÉ ES CORRUPCIÓN?
Es toda conducta encaminada a que una empresa se beneficie o busque un beneficio o interés, o sea usada como medio en la comisión de delitos contra la administración pública, el patrimonio público o en la comisión de conductas de Soborno Transnacional.
¿QUÉ ES RIESGO DE SOBORNO TRANSNACIONAL O RIESGO ST?
Es la posibilidad de que una persona jurídica, directa o indirectamente dé, ofrezca o prometa a un Servidor Público Extranjero sumas de dinero, objetos de valor pecuniario o similares, buscando un beneficio o inducir a determinaciones que le favorezcan de forma irregular.
¿QUÉ ES SOBORNO?
Es dar o recibir por parte de una persona, algo de valor (usualmente dinero, regalos, préstamos, recompensas, favores, comisiones o entretenimiento), como una inducción o recompensa inapropiada para la obtención de negocios o cualquier otro beneficio. El soborno puede tener lugar en el sector público (por ejemplo, sobornar a un funcionario o servidor público nacional o extranjero) o en el sector privado (por ejemplo, sobornar a un empleado de un cliente o proveedor).
¿CÓMO NUESTRA EMPRESA LE DICE NO AL LAVADO DE ACTIVOS?
Entre otras actuaciones o conductas:
- Dudando de los negocios fáciles.
- Exigiendo siempre la factura al realizar compras.
- Denunciando conductas sospechosas.
- Preguntando siempre por el origen del dinero con el que va a hacer negocios.
- No compra productos piratas.
- +Actúa siempre con transparencia.
- No celebra negocios que no comprende.
- No participa de negocios en los que prometan grandes ganancias económicas a cambio de una pequeña inversión.
- A través de la debida diligencia trata de conocer al máximo con quién hace negocios.
¿CUÁLES SON LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL SAGRILAFT?
Multas: La Superintendencia de Sociedades puede imponer multas sucesivas o no, de hasta 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV) por cada incumplimiento.
Delitos asociados: Las sanciones penales no son por no tener el SAGRILAFT implementado, sino por los delitos que se puedan cometer debido a la falta de controles, como el lavado de activos o la financiación del terrorismo.
Sanción en temas de Lavado de Activos: Según el artículo 232 del Código Penal Colombiano la sanción penal es de 10 a 30 años de prisión y una multa de 1.000 a 50.000 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.
Sanción en temas Financiación del Terrorismo: Según el artículo 345 del Código Penal Colombiano la sanción penal es de 13 a 22 años de prisión y una multa de 1.300 a 15.000 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.
RESERVA DE LA INFORMACIÓN
La información obtenida en el desarrollo de los procedimientos y prácticas que conforman el SAGRILAFT y del PTEE está sometida a reserva, lo cual significa que la misma solo podrá ser conocida por el líder del sistema al interior de la compañía, la Unidad de Información y Análisis Financieros (UIAF) y por la Fiscalía General de la Nación, previo requerimiento.
CONTACTO
Para cualquier inquietud relacionada con el SAGRILAFT y el PTEE puede contactar al Oficial de Cumplimiento de la empresa, a través del correo electrónico oficialdecumplimiento@cvu.com.co